¿Que cubre la Responsabilidad Civil en los Seguros de Hogar?

La garantía de Responsabilidad Civil, en adelante RC, suele ser una cobertura básica que ofrecen los Seguros de Hogar. La RC es la obligación de reparar el daño causado a otro (Tercero) con el que no exista un vínculo previo, ya sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. ​

En un Seguro de Hogar podemos diferenciar 2 clases de RC, la del inmueble y la de la vida privada.

  • La cobertura por RC del inmueble es la que utilizaremos cuando, a consecuencia de nuestro inmueble, causemos daños materiales  a un tercero, por ejemplo, por agua o incendio. No solo se hará cargo de los daños materiales causados sino que también se hará cargo de los daños personales que se produzcan a un tercero, un ejemplo es que se caiga una maceta del balcón y golpee a un viandante.

 

  • La cobertura por RC de la vida privada es menos conocida que la anterior pero no por ello menos importante, con ella se garantizan las indemnizaciones que se vea obligado a satisfacer el Asegurado, extendiéndose la consideración de Asegurado a los hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con él, dependan económicamente y no tengan otro domicilio legal, por daños corporales y/o materiales INVOLUNTARIAMENTE causados.

Daños corporales: Un ejemplo claro de daños corporales sería que tu hijo jugando al futbol le pegue un balonazo a otro niño y le rompa la nariz. Otro ejemplo sería que tu perro (siempre que no sea un perro potencialmente peligroso, ya que de ser así necesitaría un seguro particular) muerda a un tercero causándole lesiones corporales o la muerte.

Daños materiales: Un ejemplo claro de daños materiales sería que tu hijo jugando al futbol le pegue un balonazo a otro niño y le rompa las gafas o rompa una ventana.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Serán excluidas las reclamaciones que resulten de daños causados:

  1. Intencionadamente.
  2. A personas que no sean Terceros.
  3. Por daños medioambientales.
  4. Con motivo de la realización de actividades o situaciones sobre las que exista una obligación de aseguramiento, Ej. Caza y pesca o propiedad y uso de cualquier vehículo o enganche tirado por animales.
  5. A bienes muebles o inmuebles que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
  6. Por la propiedad de inmuebles o viviendas distintas a la vivienda asegurada.
  7. Por la explotación de una industria o negocio, por el ejercicio de un oficio, profesión o servicio, retribuido o no, de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo.
  8. Por la propiedad o uso de armas de fuego.
  9. Por animales con excepción de perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas, salvo que los mismos sean destinados a fines comerciales.
  10. Por viviendas sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial.
  11. Al personal doméstico empleado o contratado por las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones así como los accidente “in itinere”.

#ValdésyPalao

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