La garantía de Responsabilidad Civil, en adelante RC, suele ser una cobertura básica que ofrecen los Seguros de Hogar. La RC es la obligación de reparar el daño causado a otro (Tercero) con el que no exista un vínculo previo, ya sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
En un Seguro de Hogar podemos diferenciar 2 clases de RC, la del inmueble y la de la vida privada.
- La cobertura por RC del inmueble es la que utilizaremos cuando, a consecuencia de nuestro inmueble, causemos daños materiales a un tercero, por ejemplo, por agua o incendio. No solo se hará cargo de los daños materiales causados sino que también se hará cargo de los daños personales que se produzcan a un tercero, un ejemplo es que se caiga una maceta del balcón y golpee a un viandante.
- La cobertura por RC de la vida privada es menos conocida que la anterior pero no por ello menos importante, con ella se garantizan las indemnizaciones que se vea obligado a satisfacer el Asegurado, extendiéndose la consideración de Asegurado a los hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con él, dependan económicamente y no tengan otro domicilio legal, por daños corporales y/o materiales INVOLUNTARIAMENTE causados.
Daños corporales: Un ejemplo claro de daños corporales sería que tu hijo jugando al futbol le pegue un balonazo a otro niño y le rompa la nariz. Otro ejemplo sería que tu perro (siempre que no sea un perro potencialmente peligroso, ya que de ser así necesitaría un seguro particular) muerda a un tercero causándole lesiones corporales o la muerte.
Daños materiales: Un ejemplo claro de daños materiales sería que tu hijo jugando al futbol le pegue un balonazo a otro niño y le rompa las gafas o rompa una ventana.
EXCLUSIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Serán excluidas las reclamaciones que resulten de daños causados:
- Intencionadamente.
- A personas que no sean Terceros.
- Por daños medioambientales.
- Con motivo de la realización de actividades o situaciones sobre las que exista una obligación de aseguramiento, Ej. Caza y pesca o propiedad y uso de cualquier vehículo o enganche tirado por animales.
- A bienes muebles o inmuebles que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
- Por la propiedad de inmuebles o viviendas distintas a la vivienda asegurada.
- Por la explotación de una industria o negocio, por el ejercicio de un oficio, profesión o servicio, retribuido o no, de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo.
- Por la propiedad o uso de armas de fuego.
- Por animales con excepción de perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas, salvo que los mismos sean destinados a fines comerciales.
- Por viviendas sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial.
- Al personal doméstico empleado o contratado por las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones así como los accidente “in itinere”.
#ValdésyPalao
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