¿Quien paga los desperfectos en caso de TERREMOTO?

Cuando sufrimos las consecuencias de un seísmo (paredes que se agrietan, techos y lámparas se caen…), lo siguiente en lo que pensamos es en sí nuestro seguro del hogar cubre los daños causados por éste.

Los seguros de hogar, por norma general, no cubren este tipo de acontecimientos, pero que no cunda el pánico, ya que si ocurre una catástrofe de este tipo es el CCS (Consorcio de Compensación de Seguros) el que se responsabiliza de los daños. El CCS es un instrumento al servicio del sector asegurador que actúa con carácter subsidiario para dar cobertura a los asegurados en casos de riesgos extraordinarios no cubiertos por las compañías.

Queremos hacer especial hincapié en que para recibir cualquier tipo de indemnización por parte del CCS el riesgo que haya sufrido los daños debe estar asegurado previamente. Esto es así debido a que en los recibos que pagamos al seguro hay una pequeña cantidad destinada a este organismo.

 

¿Qué riesgos catastróficos cubre el Consorcio de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de indemnizar a los asegurados que han sufrido acontecimientos extraordinarios en España, entre los que se encuentran terremotos, inundaciones extraordinarias, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica o caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

También asumen el pago en casos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; o en actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

 

¿Cuándo tengo derecho a ser indemnizado en caso de catástrofe?

Para tener derecho a ser indemnizado por un seguro en caso de un desastre natural como un terremoto, si no se ha contratado esta cobertura de forma específica, el único requisito es haber contratado una póliza en la que es obligatorio para la compañía el recargo a favor del Consorcio. En este tipo de se incluyen:

– Seguros contra daños en vehículos, incendio y eventos naturales; o daños en los bienes: robo, rotura de cristales o equipos eléctricos. En este apartado se incluirían los seguros multirriesgo del hogar, comunidades, oficinas…

– Seguros de vida y accidentes que cubran el riesgo de fallecimiento, indemnizaciones por invalidez o incapacidad temporal. En este caso estarían cubiertos por el Consorcio de Seguros aunque se contraten como complemento a otro tipo de seguro, por ejemplo en el marco de un plan de pensiones.

 

Más info en: http://www.consorseguros.es/web/inicio

 

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