Ventajas Fiscales en tu Seguro de Salud

Mucha es la gente que nos ha preguntado últimamente por los seguros de salud. Este tipo de seguros se está haciendo un hueco en la sociedad como complemento a los servicios sanitarios que ofrece el Estado, ya que son mucho más personalizados y directos. Además de estos beneficios tu seguro de salud puede ayudarte a pagar menos impuestos en tu declaración de la renta si se cumplen determinados requisitos.

Para comprender mejor la cuestión a analizar debemos conocer previamente las diferentes figuras que aparecen en ella, el autónomo, la empresa y el particular. Dependiendo de quién contrate el Seguro se podrán beneficiar unos u otros.

 

El autónomo

Para los trabajadores autónomos, aunque no tengan tiempo de ponerse enfermos, el seguro de salud privado les supone un gasto deducible con un límite máximo anual de 500 euros, 1500 euros en caso de personas con discapacidad. Además podrán incluir dentro de esta cantidad el seguro familiar que cubra al cónyuge y a los hijos menores de 25 años. Si tienen trabajadores a su cargo a los que abonan cuotas destinadas a este tipo de seguro también podrán deducírselo.

La deducción actúa como una reducción de la base imponible. Esto quiere decir que las primas de seguro satisfechas por el contribuyente se restarán del dinero que ha ganado a efectos de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

 

La empresa

En el caso de las empresas declaran la renta mediante el IS (Impuesto de Sociedades). La empresa puede deducir las primas que pague a los trabajadores en el seguro de salud como gasto social, esto quiere decir que el gasto se restará a la hora de calcular los beneficios de la empresa. Esta es una de las principales ventajas que ofrecen las empresas a sus empleados como parte de su sistema de retribución flexible.

 

El particular

Las primas o cuotas satisfechas que reciban los trabajadores, su cónyuge o sus descendientes por parte de la empresa en concepto de seguro médico no tendrán la consideración de rendimientos en especie hasta la cantidad de 500 euros por persona, constituyendo el exceso de dicha cantidad una retribución en especie que deberá ser reflejada en la declaración del IRPF.

 

Valdés y Palao Correduría de Seguros.

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