Penas de cárcel por estafar al seguro

Hoy vamos a hablar de un tema que a la fuerza se ha convertido en actualidad, ya que según los últimos estudios el fraude al seguro de coche se ha multiplicado por 3,5 de 2009 a 2016. Esta alarmante cifra supone unas pérdidas anuales de 833 millones de euros para las aseguradoras. Destaca también la incidencia en seguros de vida. En este caso 2 de cada 100 reclamaciones son fraudulentas, y en seguros de hogar, 0.75 de cada 100, según la UNESPA.

Se entiende por intento de fraude al seguro cuando el asegurado o beneficiario de la prestación trata de obtener mediante engaño un beneficio ilícito, normalmente de tipo económico, amparado por el contenido de la póliza de seguro al que se le comunica la ocurrencia de un siniestro.

En este sentido, son muchas las personas que se ven tentadas a cometer este tipo de fraude por la apariencia de que nada les va a ocurrir en caso de que los pillen. Esta visión está completamente equivocada ya que si se llega a probar el fraude, no solo se produciría la anulación del contrato de seguro por parte de la compañía sino que se incluiría al asegurado en una base de datos común y compartida con el resto de aseguradoras como cliente fraudulento, con la consiguiente dificultad para encontrar un nuevo seguro. Además al cometer este tipo de fraude van a recibir el mismo trato en los tribunales que el resto de casos de delitos por fraude.

El delito de estafa está recogido en el artículo 248 y siguientes del Código Penal, por lo que el estafador hará frente, en función del engaño, a una multa económica y, en gran parte de los casos, a penas de cárcel. Como multa, el juez puede imponer al estafador el pago de una cantidad diaria durante el periodo de tiempo que considere oportuno. Estas penas suelen aplicarse de forma proporcionada y teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido. Así pues:

  • Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
  • Para las consideradas estafas «comunes», aquellas en las que la cantidad defraudada sea de más de 400 euros, la multa será de uno a tres meses y la pena de cárcel oscilará entre los seis meses y los tres años.
  • Las grandes estafas (recogidas en el artículo 250) se castigarán con multas de seis a doce meses y penas de prisión de uno a seis años. Se entiende por gran estafa aquella en la que, entre otros factores establecidos en el Art. 250, el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.

 

#ValdésyPalao

Leave A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.